Descripción
Es una gran responsabilidad la que tenemos entre manos, y no debemos perder nunca de vista cual es nuestro objetivo final, la correcta presentación del fallecido.
Instructores:
FAQs
¿Cuál es la política de reembolso?
En caso de que el alumnado complete el pago del curso, se establecerán las siguientes condiciones:
- Se reintegrará la totalidad del importe del curso si el/la alumno/a comunica su baja antes de los 10 días naturales previos al inicio del curso.
- Se reintegrará la mitad del importe del curso (50%) si el/la alumno/a comunica su baja antes de los 7 días naturales previos al inicio del curso.
- Si el/la alumno/a comunica su baja dentro de los 7 días naturales previos al comienzo del curso, no tendrá derecho a devolución del importe del curso.
- No se devolverá el importe del curso una vez iniciado el mismo.
- En el caso de cancelación o aplazamiento de la formación, el/la alumno/a tendrá derecho a la devolución íntegra de la matrícula. La devolución se hará efectiva en 30 días a partir de la comunicación de la cancelación.
- Los cursos de Formación Funeraria se celebrarán siempre y cuando se alcance el número mínimo de alumnos exigido para la normal desarrollo de los mismos. En caso de cancelación, se avisará con suficiente antelación a los matriculados.
¿Son necesarios conocimientos previos?
No son necesarios conocimientos previos, solamente ganas de aprender.
¿Es necesario realizar el curso en el orden establecido?
Si es necesario realizar el curso en el orden establecido, ya que realizamos el temario cronológicamente igual que el protocolo de actuación de una práctica sanitaria.
¿Con esta titulación puedo conseguir la certificación profesional?
Esta es una formación no reglada y por lo tanto las horas obtenidas tras la superación del curso son computables para poder acceder a la convocatoria de certificación profesional SANP108 (Tanatopraxia).
Los certificados de profesionalidad que están regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, sirven como instrumento para acreditar de manera oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.
Estas certificaciones acreditan las competencias profesionales que van a capacitar al personal para el desarrollar una actividad laboral la cual se puede identificar en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.
Estos son de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Los certificados de profesionalidad se obtienen a través de 2 vías:
- Superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad.
- Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Además, el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, tiene por objeto introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y al aprendizaje, con la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y con aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema. También, normaliza los requerimientos para la acreditación de centros con oferta de teleformación, así como de sus tutores-formadores, amplía la participación en la oferta formativa a los centros de iniciativa privada y a las empresas y establece medidas para favorecer la gestión eficaz de esta oferta y para mejorar el seguimiento de la calidad en el desarrollo de la actividad formativa.
Nuestro centro NO EMITE los Certificados de Profesionalidad, es el SEPE quien los otorga. Ofrecemos los conocimientos necesarios para presentarse a la convocatoria para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Cada alumno debe presentarse en su comunidad autónoma para informarse de las convocatorias y requisitos necesarios.
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